Estándares de Competencias y Cualificaciones Artísticas: Una deuda histórica

Juan Carlos
Sánchez Guirao
Licenciado en Bellas Artes
Vicedirector de la Escuela
de Arte de Sevilla

Las enseñanzas artísticas profesionales generan cada año personas tituladas y preparadas para ejercer la profesión para la que se han formado y hoy día, estas personas, tras tanto esfuerzo por sacar adelante sus estudios, se encuentran con la dura rea­lidad de no ver reconocidas sus cualificaciones profesionales en los servicios de empleo. En muchos casos las personas que les atienden en estos servicios de empleo, buscan titulaciones similares o aproximadas de Formación Profesional para poder registrarlos. Es una discriminación a todas luces que coarta el principio de igualdad de oportunidades que la educación pública debe procurar. Podemos afirmar con evidencias que las Enseñanzas Artísticas Profesionales han sido situadas en el extrarradio de la Formación Profesional, marginadas por los estereotipos y prejuicios que las profesiones artísticas históricamente han venido soportando.El primer desplante a las Enseñanzas Artísticas Profesionales a reconocerlas como profesionales, se materializó en 2022 con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional cuando desde el curso 97/98 ya se habían comenzado a impartir ciclos formativos en las Escuelas de Arte. La recién aprobada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional viene a rubricar un sistema que excluye del abrigo normativo e institucional a las enseñanzas artísticas profesionales pese a que esta Ley surge con el conocimiento de la Disposición adicional Novena. Regulación de las Enseñanzas Artísticas Superiores recogida en la LOMLOE y que cito literalmente:

“En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y oído el Consejo de Universidades, presentará una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 58, además de las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior.

Del mismo modo el Gobierno incluirá en dicha propuesta la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su relación con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.”

Gracias al programa Erasmus, el profesorado de las Enseñanzas Artísticas Profesionales ha podido comprobar que en toda Europa no existe una diferenciación de estas enseñanzas con respecto a la Formación Profesional, es más, éstas se denominan de manera conjunta como “Vocational Studies” (formación profesional). El Ministerio de Educación y Formación Profesional se encuentra elaborando el borrador de Ley Orgánica para las enseñanzas artísticas y no va a ser fácil dar forma al descuido que han sufrido estas enseñanzas estos años. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que pasará a denominarse Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, deberá incluir las equivalencias y su relación con las Enseñanzas Artísticas Profesionales; eso significa que hay que actualizar todos los currículos de estas enseñanzas, que en muchos casos tienen una antigüedad de 27 años, pero hay que tomar conciencia y asumir que para poder llevar a cabo esta tarea se necesitan recursos destinados en primer lugar a la formación del profesorado que permitan familiarizarse con el lenguaje de las cualificaciones y estándares profesionales y así poder confeccionar, no sólo las cualificaciones profesionales, sino los módulos vinculados a dichas cualificaciones.

¿Qué supondrá para el alumnado de las Enseñanzas Artísticas Profesionales estar en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales?

En primer lugar, supondrá superar la exclusión histórica de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de este catálogo; por otro lado, mejorar la empleabilidad de los titulados usando el catálogo como una herramienta que facilite la mejor visión del conjunto de sus competencias y de sus potencialidades. Permitirá la movilidad en Europa al adecuar los títulos al marco europeo de cualificaciones profesionales. Además, las personas empleadoras tendrán más fácil la búsqueda de los perfiles profesionales ligados a estas enseñanzas.

Otro aspecto, derivado de la necesaria actualización curricular, será la posibilidad de adecuar los niveles de cualificación de los titulados en estas enseñanzas a las necesidades de los sectores productivos y posibilitar la actualización profesional a lo largo de la vida que sea flexible, accesible, acumulable, acreditable y capitalizable. La Formación Dual no puede quedar atrás y se deberá considerar su encaje en las Enseñanzas Artísticas Profesionales para poder adecuar los niveles de cualificación de estos titulados a las necesidades del mercado productivo. A todo lo anterior se debería desarrollar un sistema de formación que permita el aprendizaje a lo largo de toda la vida integrado en la oferta educativa de los centros que impartan estas enseñanzas.

Innovación, emprendimiento, digitalización, y por supuesto sostenibilidad, también, deberán formar parte de los nuevos currículos para que la carta formativa esté actualizada, sea atractiva y flexible y finalmente armonice con los requerimientos de formación de la ciudadanía y de las empresas.

¿Cómo repercutirá la vinculación de las Enseñanzas Artísticas Profesionales al Catálogo Nacional de Estándares Profesionales?

La principal aportación será concebir el centro formativo de una manera más viva, vinculando esta formación del centro al aprendizaje a lo largo de toda la vida. De esta manera un centro de Enseñanzas Artísticas Profesionales podrá ofertar una tipología de oferta formativa organizada de manera secuencial como en la Formación Profesional en diferentes grados:

Grado A: Acreditación parcial de competencia.
Grado B: Certificado de competencia.
Grado C: Certificado profesional.
Grado D: Ciclo formativo.
Grado E: Curso de especialización.

Este tipo de oferta permitirá a los y las trabajadoras la posibilidad de ir incorporando nuevas competencias profesionales que permitan su adaptación a los inevitables cambios en los modelos productivos y para los centros de Enseñanzas Artísticas Profesionales el ser un elemento dinamizador que concrete la oferta formativa permitiendo dicha adaptación.

Como finalización de este artículo, presentamos unas tablas con las equivalencias de los títulos en Enseñanzas Artísticas Profesionales y Superiores.

Las Enseñanzas Artísticas Superiores, al igual que las enseñanzas universitarias, no se incluyen en el Catálogo Nacional de Estándares Profesionales, pero es interesante referenciarlas por la vinculación de las mismas con las Enseñanzas Artísticas Profesionales.

Este artículo es sólo un punto de partida. Se debe abordar un estudio completo para la transición a este nuevo modelo considerando todos los aspectos que la acompañan, actualización de los currículos, reglamentos orgánicos, profesorado, adscripciones, oferta formativa, acreditaciones profesionales y muchas más cuestiones. No puede negarse que, con la anunciada ley de enseñanzas artísticas y si esta realmente se lleva a efecto, se abre una oportunidad histórica para las Enseñanzas Artísticas Profesionales que esperamos que esta vez no se pierda.

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