Memoria democrática en el contexto internacional

El Presidente del Tribunal Internacional de Crímenes de Guerr
El Presidente del Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra, Lord Justice Geoffrey Lawrence lee parte de los veredictos finales al terminar los juicios por crímenes de guerra en Nüremberg, 30 de septiembre de 1946
Rodrigo-Lledo
Rodrigo Lledó
Profesor de Derecho Penal
Internacional, Abogado
Comisión Nacional
sobre Prisión Política y Tortura
(Comisión Valech, Chile)

Tras la primera guerra mundial, ante la Sociedad de las Naciones, Goebbels fue citado dentro de un procedimiento de protección de minorías, para atender el reclamo de un ciudadano judío que se quejó del trato que su pueblo estaba recibiendo por parte de Alemania. En la comparecencia Goebbels sentenció: “Somos un Estado soberano y lo que ha dicho este individuo no nos concierne. Hacemos lo que queremos de nuestros socialistas, de nuestros pacifistas, de nuestros judíos y no tenemos que soportar control alguno ni de la Humanidad ni de la Sociedad de las Naciones” 1. Este concepto absoluto e irrestricto de soberanía hizo crisis durante la Segunda Guerra Mundial, horrorizando al mundo al conocerse toda la deriva posterior que tuvo la persecución y exterminio del pueblo judío, así como de opositores políticos, homosexuales, gitanos, comunistas y personas con discapacidad, entre otros colectivos.

En este punto de inflexión en la historia de la humanidad, se adoptaron algunas medidas para evitar que tales hechos se pudieran repetir en el futuro, como la propia creación de Naciones Unidas (1945), el Juicio de Núremberg (1945 – 1946), la Convención contra el Genocidio (1948) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). A partir de entonces, el derecho internacional experimentó un ingente desarrollo hasta nuestros días en diversas áreas, tanto a nivel internacional como regional, especialmente en todo lo referido a la promoción y protección de los derechos humanos.

España, integrada en Naciones Unidas, en el Consejo de Europa y en los más importantes foros globales, tiene el deber ético y jurídico de cumplir con sus compromisos internacionales, lo que incluye a las recomendaciones de estos organismos internacionales en materia de derechos humanos.

Sobre este punto, es interesante notar que varios de estos organismos han efectuado recomendaciones a España para que adopte medidas concretas con respecto a las víctimas y los familiares de las víctimas de la guerra civil y de la dictadura franquista. Creo que son muchos los que se preguntarán ¿por qué? ¿Por qué la comunidad internacional se “entromete” en los asuntos internos de España?

Contrariamente a lo que generalmente se piensa, estos no son temas del pasado, porque los efectos traumáticos de lo sucedido perviven en el presente. Aún son miles las familias españolas que hasta el día de hoy no han podido dar digna sepultura a sus seres queridos, no existiendo ni tan siquiera un censo oficial de víctimas.

Y es una tarea urgente porque cada día que pasa muere otra madre, otra esposa, otro hijo o hija sin haber podido cerrar un largo y extenuante duelo por la pérdida irreparable del ser amado. Cada día que pasa es un día perdido más en las vidas de aquellas mujeres a quienes les fue arrebatado su derecho a ser madres.

Precisamente por ser un asunto que afecta los derechos humanos de los presentes y en el presente, Naciones Unidas y el Consejo de Europa han emitido sus informes y recomendaciones a España.

El primero de ellos ha sido el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus Observaciones Finales al informe presentado por España, de 5 de enero de 2009 (CCPR/C/ESP/ CO/5), que textualmente señala que el Estado parte debería:

  1. c) prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura; y d) permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas.

Cuatro años más tarde, el Comité contra la Desaparición Forzada de Personas de Naciones Unidas, en sus Observaciones Finales sobre el informe presentado por España, de 12 de diciembre de 2013 (CED/C/ESP/CO/1), señaló:

El Comité, … lo exhorta a que asegure que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismas y aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal; que se adopten las medidas necesarias, legislativas o judiciales, con miras a superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía;

Más adelante, indica:

El Comité recuerda que la búsqueda de las personas que han sido sometidas a desaparición forzada y el esclarecimiento de su suerte son obligaciones del Estado … Al respecto, el Estado parte debería considerar la posibilidad de establecer un órgano específico encargado de la búsqueda de las personas sometidas a desaparición forzada, que posea facultades y recursos suficientes para llevar adelante sus funciones de manera efectiva.

[…]

Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos con miras a buscar e identificar a los niños que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad de conformidad con el artículo 25, párrafo 2, de la Convención. Al respecto, le recomienda que intensifique también sus esfuerzos a fin de garantizar que el Banco Nacional de ADN integre muestras genéticas de todos los casos que hayan sido denunciados, tanto por vía administrativa como judicial.

Al año siguiente, el Relator Especial para la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición de Naciones Unidas, en su Informe sobre España, de 22 de julio de 2014 (A/HRC/27/56/Add.1) “nota con preocupación que no se estableció nunca una política de Estado para la promoción de la verdad y que la Ley 52/2007 no soluciona en absoluto este problema”. Llama la atención de que “la Ley 52/2007 no establece una política estatal en la materia, sino que delega a los familiares y las organizaciones la responsabilidad de los proyectos de exhumación”.

Dentro de muchas otras recomendaciones, sobre el derecho a la verdad insta a España a:

Atender de forma urgente las demandas de las víctimas en términos de verdad, establecer algún mecanismo para “oficializarla” y resolver la excesiva fragmentación que caracteriza la construcción de la memoria en España. Restablecer, si no aumentar, los recursos en esta materia.

Tres años más tarde fue el turno del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, cuyo Informe de seguimiento de las recomendaciones, de 7 de septiembre de 2017 (A/HRC/36/39/Add.3), abunda en recomendaciones semejantes a las del comité y añade:

Las familias de los desaparecidos en España quieren conocer la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. Este es un derecho absoluto de acuerdo a la Declaración y una obligación que el Estado español debería satisfacer de acuerdo al derecho internacional.

En cuanto al Consejo de Europa, ha sido su Asamblea Parlamentaria la que emitió una Declaración de condena de la Dictadura Franquista, de 17 de marzo de 2006 (Recomendación 1736), en la que se pide:

«8.2.1. poner en marcha una comisión nacional de investigación sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas por el régimen franquista, y que ésta presente el correspondiente informe al Consejo de Europa;»

La nueva Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, fue elaborada tomando en cuenta estas recomendaciones y contó con la asesoría de expertos internacionales. Ahora, la ley debe desarrollarse e implementarse para darle efectividad.

Lamentablemente, varios connotados políticos de oposición han señalado que en cuanto puedan derogarán esta ley. No deberían hacerlo, si no quieren exponer a España a incumplir sus obligaciones internacionales y a las múltiples y reiteradas recomendaciones que se le han formulado en esta materia. En la actualidad, y considerando toda la evolución experimentada en esta materia una vez acabada la Segunda Guerra Mundial, ya no es posible hacer caso omiso de la supervisión del derecho internacional actual, construido en base al más elemental sentido de humanidad.

  1. CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio

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