Catedráticos con capacidad investigadora

Víctor Pliego | Catedrático del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid

Para ser catedrático de conservatorio hay que demostrar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Así reza una disposición ministerial de hace diez años, sin que en este plazo se haya aclarado en qué consiste eso ni se haya ofertado una formación específica a este fin. Hasta 2014 no se convocó un acceso a las cátedras de conservatorio en Asturias donde, para cumplir con este punto, se pidió un doctorado, un máster universitario o bien la acreditación de estudios avanzados o suficiencia investigadora.

Lo mismo han hecho después en Valencia (2015) y en Andalucía (2017), pero en Valencia han dado la posibilidad de sustituir este requisito por las siguientes tres condiciones conjuntas: haber impartido un mínimo de tres cursos en un centro superior de enseñanzas artísticas, haber dirigido al menos un trabajo final de título o máster, y acreditar 300 horas de formación o como ponente en un posgrado en investigaciones de Enseñanzas Artísticas. Esta situación me despierta muchas dudas y reflexiones. He aquí algunas de ellas:

  1. ¿Cabe que cada comunidad autónoma interprete de distinta manera los requisitos para pertenecer a un cuerpo estatal? ¿Habrá catedráticos con y sin máster, o con requisitos de acceso dispares? ¿Se pueden inventar otras interpretaciones distintas en futuras convocatorias?
  2. ¿Por qué tiene que ser un máster universitario? ¿Acaso los másteres de enseñanzas artísticas no tienen la misma validez? Es más, ¿no se ajustan mejor a eso de “investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas”?
  3. ¿Acaso cualquier máster universitario garantiza la “capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas”? ¿Certifica una formación específica en cuanto a técnicas de tutela enfocadas a la investigación musical?
  4. La exigencia de una cualificación superior, ¿no debería reflejarse en las responsabilidades que se adquieren, en el nivel administrativo y en las tablas salariales?
  5. ¿Cuáles son las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas Superiores? Según la normativa, al finalizar sus estudios, los titulados de conservatorio deben conocer y ser capaces de “utilizar metodologías de estudio e investigación que les capaciten para el continuo desarrollo e innovación de su actividad musical”. Además, deben realizar un Trabajo de Fin de Estudios cuya finalidad es “fomentar la adquisición de competencias en investigación”.
  6. ¿Qué presencia real tiene la investigación en los horarios y planes de estudios de los conservatorios? ¿Cuál es el tiempo que los profesores pueden dedicar a tutelar los Trabajos de Fin de Estudios? ¿En qué asignaturas aprenden los estudiantes las “metodologías de estudio e investigación”?
  7. Por otra parte, ¿cuál es la formación que han recibido los profesores que tutelan dichos trabajos? ¿Cómo lo están haciendo? ¿Acaso la tutela efectiva de trabajos desde hace varios cursos no demuestra su capacidad? De no ser así, ¿tendrían validez los títulos ya expedidos?
  8. En definitiva, ¿qué han hecho el Ministerio y las administraciones educativas para implantar y llevar a efecto estos cambios tan importantes en los estudios superiores de música? ¿Cuáles han sido las medidas de apoyo y actualización del profesorado de conservatorio en investigación? ¿Qué planes y recursos se han destinado a ello? ¿Qué presupuestos? Más bien nada, dejando todo el peso y la responsabilidad sobre los hombros del profesorado, que además se enfrenta a una normativa llena de ambigüedad, vacíos y contradicciones. ¡Es que nos lo ponen bien difícil!

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